TÉRMINO DE GIRO

El Término de Giro corresponde un aviso ante el Servicio de Impuestos Internos en donde toda persona natural o jurídica cuando pone fin a su giro comercial o industrial, debiendo, a través de este acto, regularizar sus obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro de igual forma se deberá presentar todos los antecedentes contables de los 3 últimos períodos anteriores al Término de Giro.

Este aviso debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al Término del Giro de sus actividades. Así, por ejemplo, si la actividad (o giro) concluye el 10 de abril, el Término de Giro debe informarse al SII, a más tardar, el 11 de junio del mismo año.