
La Ley 21.850 contempla, por una sola vez respecto de cada donante, una rebaja equivalente al 50% del impuesto a las donaciones calculado conforme a la Ley 16.271. Esto significa que una operación elegible puede pagar la mitad del impuesto que correspondería sin la medida. No implica que la donacion quede exenta de impuestos ni que cualquier transferencia patrimonial sea beneficiaria.
El beneficio esta dirigido, principalmente, a potenciales asignatarios de legitimas y de cuarta de mejoras del donante. Existe una excepcion cuando el donante no tenga dichos asignatarios al momento de realizar la donacion, condicion que debe constar en la declaración correspondiente. La seleccion de beneficiarios exige revisar previamente la estructura familiar, las reglas civiles de asignaciones forzosas y los efectos sobre una sucesión futura.
La suma de las donaciones acogidas no puede exceder el 50% del patrimonio total neto del donante, determinado conforme a las normas de valorización de la Ley 16.271, descontando pasivos acreditados. Se requiere escritura pública y declaración jurada del donante con antecedentes sobre bienes, patrimonio y eventuales asignatarios. La ley libera estas donaciones de la insinuacion judicial, pero mantiene formalidades para acreditar y pagar el impuesto.
Si el impuesto a las donaciones determinado bajo las reglas generales fuese de $20 millones y la operación cumpliera todas las condiciones del régimen, la rebaja del 50% reduciria el impuesto a pagar a $10 millones. Es una ilustracion del descuento sobre el impuesto, no sobre el valor del bien. El resultado real dependera de las bases, exenciones, parentesco, acumulaciones y créditos correspondientes.
El plazo de un año comienza el 1 de diciembre de 2026. El notario no puede autorizar la escritura sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias y el pago tributario. Si el donatario enajena el bien dentro de tres años, la ley incorpora una regla especial de costo tributario que debe analizarse. También deben revisarse la imputación de donaciones anteriores y el efecto en los derechos hereditarios.
Antes de transferir inmuebles, derechos sociales, acciones u otros activos, es conveniente elaborar un inventario patrimonial, una valorización documentada y una simulación sucesoria y tributaria. SYP Auditores puede trabajar con asesoría legal cuando la operación exija coordinar sus efectos civiles y fiscales.
¿La rebaja es del valor donado? No. Es una rebaja del 50% del impuesto calculado para donaciones que cumplan las condiciones.
¿Puedo utilizar el beneficio sin escritura pública? No. La ley exige escritura pública y demás formalidades, incluyendo declaración y pago.
En SYP Auditores te ayudamos a revisar los antecedentes, identificar beneficios realmente aplicables y cuantificar escenarios antes de tomar decisiones. Solicita una evaluación tributaria.
Base legal: Artículo primero transitorio
Fuentes: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1229250
https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/medidas_tributarias/impuesto_donaciones/
Contenido informativo actualizado al 21 de octubre de 2026. La aplicación concreta depende de la ley, la situación del contribuyente y las resoluciones, circulares y reglamentos vigentes del SII, Tesorería u otros organismos. El texto no reemplaza una evaluación tributaria individual.
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