
La Ley 21.850 incorpora una exención transitoria del IVA aplicable a ciertas primeras ventas de viviendas nuevas. La medida tiene un objetivo concreto: favorecer la comercializacion de inmuebles que ya se encontraban terminados al publicarse la ley. No se aplica automaticamente a cualquier vivienda nueva que se construya en 2027 ni a toda compraventa inmobiliaria.
El inmueble debe contar con recepcion municipal definitiva anterior al 17 de octubre de 2026. También debe tratarse de una primera enajenacion dentro de las condiciones legales, documentada mediante escritura pública o, en los casos previstos, sustentada en una promesa formalizada dentro del plazo legal. Las operaciones entre relacionados quedan excluidas. El beneficio puede comprender bodegas y estacionamientos asociados vendidos conjuntamente.
El período transitorio comienza el 1 de diciembre de 2026 y dura un año. La ley también contempla reglas específicas para ciertas operaciones ocurridas desde el inicio de su tramitación legislativa, con posible devolución de IVA ya soportado, cuando se acredite que el monto fue restituido a quien lo financió. La aplicación retroactiva requiere revisar escrituras, facturas y condiciones de cada venta.
La exención tiene reglas particulares que resguardan el tratamiento del IVA soportado por el vendedor en construcción, adquisición o comercializacion, asi como alternativas para ciertos remanentes. Son aspectos determinantes para inmobiliarias y constructoras, puesto que una exención mal aplicada puede generar distorsiones en crédito fiscal, costo o gasto.
Antes de publicitar una vivienda como exenta de IVA, verifique fecha de recepcion definitiva, calidad de primera venta, relación entre partes y formalización contractual. Una revisión ordenada permite distinguir proyectos elegibles de proyectos excluidos y cuantificar el efecto económico para comprador y vendedor. SYP Auditores puede apoyar el análisis del tratamiento tributario de cada operación.
¿Cualquier vivienda vendida en 2027 queda exenta? No. La recepcion definitiva anterior a la publicación y otras condiciones son centrales.
¿El beneficio se aplica a bodegas o estacionamientos? Puede extenderse a aquellos asociados a la vivienda y vendidos en conjunto, bajo la ley.
En SYP Auditores te ayudamos a revisar los antecedentes, identificar beneficios realmente aplicables y cuantificar escenarios antes de tomar decisiones. Solicita una evaluación tributaria.
Base legal: Artículo cuarto transitorio
Fuentes: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1229250
https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/medidas_tributarias/exencion_iva/
Contenido informativo actualizado al 21 de octubre de 2026. La aplicación concreta depende de la ley, la situación del contribuyente y las resoluciones, circulares y reglamentos vigentes del SII, Tesorería u otros organismos. El texto no reemplaza una evaluación tributaria individual.
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