
La Ley 21.850 introduce modificaciones al sistema de franquicia tributaria de capacitación SENCE. Entre ellas, reduce el límite general del 1% al 0,7% de las remuneraciones imponibles relevantes para su cálculo. La medida no elimina la franquicia, pero si cambia el presupuesto tributario que una empresa puede considerar al planificar cursos y actividades de formación.
La normativa también introduce porcentajes máximos de financiamiento según el tramo de remuneración imponible mensual del trabajador capacitado: hasta 80% cuando corresponde al tramo de hasta 25 UTM; hasta 50% en el siguiente tramo sobre 25 y hasta 50 UTM; y hasta 15% en el tramo superior a 50 UTM, de acuerdo con los requisitos legales. Los detalles operativos deben revisarse con la reglamentación e instrucciones pertinentes.
Si una empresa mantiene una masa de remuneraciones imponibles relevante de $300 millones para un ejercicio, un límite teorico de 1% equivaldría a $3 millones y uno de 0,7% a $2,1 millones. La diferencia nominal sería de $900.000, pero la franquicia efectiva depende de cursos, trabajadores, tramos, acreditación y otras condiciones. No es un crédito automático por el solo pago de sueldos.
Las empresas que comprometen programas de capacitación anuales deberían actualizar el presupuesto, identificar acciones con mayor impacto y verificar la elegibilidad de los cursos y organismos ejecutores. La diferencia que no financie la franquicia debe quedar considerada como costo empresarial, respetando las prohibiciones de trasladarla al trabajador.
Conviene coordinar datos de remuneraciones imponibles, registro de asistentes, gastos acreditados, imputación tributaria y eventuales remanentes. SYP Auditores puede apoyar el análisis del efecto en renta y la consistencia entre registros laborales, capacitación y contabilidad.
¿La franquicia SENCE desaparece? No. Se mantiene, pero cambia el límite porcentual y otras reglas desde 2027.
¿La empresa puede recuperar siempre el 80% del curso? No. Depende del tramo, límites, requisitos y elegibilidad de cada actividad.
En SYP Auditores te ayudamos a revisar los antecedentes, identificar beneficios realmente aplicables y cuantificar escenarios antes de tomar decisiones. Solicita una evaluación tributaria.
Base legal: Artículo 29
Fuentes: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1229250
https://www.sii.cl/destacados/ley_reconstruccion/medidas_tributarias/credito_sence/
Contenido informativo actualizado al 21 de octubre de 2026. La aplicación concreta depende de la ley, la situación del contribuyente y las resoluciones, circulares y reglamentos vigentes del SII, Tesorería u otros organismos. El texto no reemplaza una evaluación tributaria individual.
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